Resumen | |
[J] | Despido por causas objetivas, en concreto causas productivas u organizativas por pérdida de contrata en la que prestaba servicio el trabajador despedido. La pérdida de la contrata puede constituir causa productiva y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos a la misma si la medida es razonable y proporcionada cuando se produce un desajuste entre los medios de que dispone la empresa y sus necesidades. No necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa(publicado en Actualidad Diaria 4509 el 22 de febrero de 2023) |
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La cuestión que se debate en el presente recurso de casación unificadora se refiere, básicamente, a determinar la necesidad o no de acreditar, por parte de la empresa que extingue un contrato por causas organizativas o productivas, vinculadas a la pérdida de una contrata, la imposibilidad de recolocar a los trabajadores despedidos en puesto adecuado y en su caso probar la imposibilidad de recolocación. El Supremo estima el recurso. | |
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